Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA DE OFICIO LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de conformidad con lo dispuesto en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio de COBRO DE BOLÍVARES POR EL PROCEDIMIENTO INTIMATORIO seguida por ADALSA PIRELA YÁNEZ, venezolana, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº 7.685.783 domiciliada en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia, en contra de la ciudadana ALICIA BARBOZA DE LUZARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.126.881, y del ciudadano ARMANDO LUZARDO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº 4.018.471 en su condición de Avalista; ambos domiciliados en la Calle Paraíso, Nº 12563, Sector Puerto Escondido, Municipio Santa Rita del Estado Zul.....