Vista y revisada como ha sido la transacción presentada en fecha siete (7) de Diciembre de 2007 por la abogada en ejercicio Mawauampi Rondón, inscrito en el INPREABOGADO bajo los Nº 112.371, asistiendo al ciudadano Henry Antonio Teran en su carácter de representante legal de parte demandada INVERSIONES TERAN, C.A. y el abogado Keeynnyth Donado Changarotty, inpreabogado N° 122.423 asistiendo a los ciudadanos QUINTIN ESTARLY PIRELA CARRASQUERO, ALEXANDER JOSE CAMARGO ATENCIO, ALEXY JOSE FARIA, ANGEL DOUGLAS CHACIN NAVA, ARMANDO ENRIQUE RINCON BRACHO, ANGEL ENRIQUE GONZALEZ DIAZ, JESUS ALBERTO ANDRADE, HERMES PAZ, OSCAR NAVA, EFREN PERNIA y EVERT PAZ en su condición de parte actora, plenamente identificado en actas. Este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO.