PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
A) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, celebrado entre HENRY DAZA SERNA y YULEIDY ISABEL CERVANTES SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 123.739.568 y 22.087.798; en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada, ordenando terminado el presente juicio, asimismo el archivo del expediente.-
1.- El derecho a la Convivencia Familiar será para el progenitor, ciudadano HENRY DAZA SERNA, quién podrá compartir con su hija fines de semana alternados con pernota pudiendo retirar a la niña del hogar materno los días sábados a las diez de la mañana (10:00 a.m.) de la mañana y retornarla los.....