DECLARA:
a) CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos MARIA ELENA PINTO DE DURAN Y GUANERGE JOSE DURAN MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 14.738.710 y V- 7.887.277, respectivamente.-
b) DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que contrajeron por ante el Jefe Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha Siete (07) de Agosto de Mil Novecientos Noventa (1.990), según se evidencia del acta de matrimonio signada con el Número 268, expedida por la mencionada autoridad.-
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-
Publíquese y Regístrese.