Vista y revisada como ha sido la transacción presentada en fecha doce (12) de Febrero de 2009 por el abogado en ejercicio Jesús René López Suárez, inscrito en el INPREABOGADO bajo los Nº 37.628, en representación de la parte demandada PREVENCIÓN 357, C.A. y el abogado Francisco Pirela, inpreabogado N° 73.912 asistiendo a los ciudadanos JOSÉ DOMINGO CASTILLO URIANA, YOEXIS ENRIQUE ABREU MONTIEL y ALEXANDER MACHADO, en su condición de parte actora, plenamente identificado en actas. Este Tribunal una vez analizadas los términos en los cuales fue redactada la presente transacción en la cual la demandada paga a los demandantes la cantidad total de catorce mil ochocientos treinta bolívares fuertes con treinta y seis (Bs.F. 14.830,36). Este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO.