A.- Se decreta la Separación de Cuerpos y Bienes, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos: ROGER BLADIMIR RIVERO VICTORIA y KATERINE MILAGROS GONZALEZ ARIAS.
B.- En cuanto a la Responsabilidad de Crianza de los niños ROGER FEDERICO y ESTRELLA MARINA RIVERO GONZALEZ, será compartida por ambos padres; la Custodia será ejercida por la progenitora. En relación al Régimen de Convivencia Familiar, el padre podrá visitar a sus hijos, llevárselos de paseo cuantas veces lo desee, siempre y cuando no interrumpa sus actividades escolares; de igual forma los fines de semana, vacaciones, épocas de navidad y fin de año, serán compartidos en forma alterna por ambos padres. Respecto a la Obligación de Manutención, el padre se compromete a suministrar por concepto de pensión la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), mensuales, y adicionalmente cubrirá los gastos que ocasionen sus hijos tales como: medicinas, consultas médicas, útiles escolares, uniformes, calzado y en le mes.....