Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
A.- APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito en fecha quince (15) de marzo de 2013 por ante este Tribunal, por los ciudadanos: ROSANGELA DANIELA GRATERON AREVALO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. V-16.048.226, domiciliada en la Urbanización La Rosa, Sector 1, Parroquia Ambrosio en jurisdicción del Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia, asistida por las Abogadas en Ejercicio ROXANA ARRIETA y MARYELIN SANGRONIS, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 148.701 y 184.960, respectivamente; y DARIO SISOES PARRA MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.023.092, domiciliado en la Urbanización.....