Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por los solicitante, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos del causante ALFREDO AGUSTIN PIRELA PRIETO, a los ciudadanos JORGE ENRIQUE PIRELA PRIETO, OCTAVIO JOSE PIRELA PRIETO, ANA MARGARITA PIRELA PRIETO, MIGUEL ANTONIO PIRELA PRIETO, CARLOS GUILLERMO PIRELA PRIETO, ANA JACINTA PIRELA MOTA, MANUEL EDUARDO PIRELA PRIETO y JOSEFINA MATILDE PIRELA de GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 1.642.397, 3.380.445, 2.870.915, 3.653.243, 4.031.558, 8.958.885, 2.871.363 y 2.870.914, respectivamente. ASI SE DECIDE. Devuélvase estas actuaciones en original a la solicitante y déjese copia certificada de la misma, a los fines de que reposen en el archi.....