JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA. PRIMERO: Con lugar la solicitud del Ministerio Público de una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de las establecidas en los ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano EDGAR ALEJANDRO GODOY MUÑOZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, de 30 años de edad, fecha de nacimiento: 18-08-78, casado, de profesión u Oficio vendedor, titular de la cedula de identidad N° V-14.033.123, hijo de RAUL GODOY y INGRID MUÑOZ, residenciado en el Calle 60 con avenida 29, Residencias el Nazareno, Edificio 3, Apartamento D-1, Sector Amparo, Teléfono 0261-756-34-87 del Municipio Maracaibo del estado Zulia, por la comisión del delito de PORTE ILICIO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 277 DEL Código Penal, cometido en perjuicio del ESTAD.....