DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda OTORGAR al penado: EDINSON HENDIS TORRES, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 27-07-80, titular de la cédula de identidad N° V-14.561.116, hijo de Leal Hendis y Ramona Torres, con último domicilio conocido en la Urbanización Villa Baralt, Av. 1, calle 78, N° 21-28, Municipio Jesús Enrique Losada, Estado Zulia; quien fue condenado a cumplir la pena de CATORCE (14) AÑOS, DOS (02) MESES, VEINTE (20) DÍAS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal (vigente para la fecha del suceso), donde resultó víctima el ciudadano que en vida respondiera al nombre de TONY JACSON ESPINOZA, y el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO.....