En el día hábil de hoy, 18 de Junio de 2007, siendo las 2:51 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen el ciudadano FELIX RUBIO y ESP OIL ENGINEERING CONSULTANTS DE VENEZUELA, C.A. en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, debidamente asistido el demandante por los apoderados judiciales abogados Carmen Romero y Simón Mena y los apoderados judiciales abogados Cristina Galue y Eunardo Mármol en representación de la demandada, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la demandada le pagará a el demandante la cantidad de cuarenta millones de bolívares (Bs. 40.000.000,00). HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES.