declara:
a) CON LUGAR la demanda de Reclamación Alimentaria, intentada por la ciudadana LIBIA GARCÍA AYALA, en contra del ciudadano GERMAN JESÚS RONDÓN PÁEZ, a favor de la niña (se omiten los nombres de los niños y adolescentes por razones de confidencialidad). Ahora bien para establecer el monto de la pensión alimentaria esta Juez Unipersonal No. 4, tomando en consideración la capacidad económica del reclamado de autos, se fija como pensión alimentaria mensual la cantidad equivalente a CINCO DOCE AVOS (5/12) de salario mínimo, es decir la cantidad a cancelar por el progenitor es de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL CIENTO SESENTA Y DOS BOLÍVARES con 50/100 (Bs. 256.162,50) mensuales, deducible del sueldo o salario mensual que perciba el demandado al servicio de la Guardia Nacional, en base a la fijación que del mismo haga el Gobierno Nacional y que actualmente asciende a la cantidad de SEISCIENTOS CATORCE MIL SETECIENTOS NOVENTA BOLÍVARES (Bs. 614.790,00) mensuales. Para el momento en.....