el solicitante acompaña los siguientes documentos: 1) Acta de defunción; 2) Copias de cedulas de identidad 3) Actas de Nacimientos 4) declaración de testigos evacuados por ante la Notaria Publica Quinta de Maracaibo en fecha 12 de Septiembre de 2013 ; por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el articulo 937 del código de Procedimiento Civil, este tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos, RAMONA ROSA PORTILLO DE CHOURIO, ROSIO DEL CARMEN CHOURIO PORTILLO, ZULMY CAROLINA CHOURIO PORTILLO, ZORAIMA LAUDELINA CHOURIO PORTILLO, CARLOS ENRIQUE CHOURIO PORTILLO, JOEL RUPERTO CHOURIO PORTILLO, ERIC ANTONIO CHOURIO PORTILLO, ILDEGAR BASILIO CHOURIO BRAVO, ANNET MARLENE CHOURIO CHOURIO y ELVIN LUIS CHOURIO BRAVO, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nroº V-6.886.280, V-9.740.183, V-9.740.184, V-9.793.564, V-11.288.316, V-15.624.647, V-13.932.967, V-7.707.842, V-5.036.351 y V-7.707.841 como UNICOS .....