Por las razones y fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de MARULANDA DE BERMÚDEZ EDUARDO, identificado en actas, por la presunta comisión del delito de FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal (reforma del 20-10-2000), en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO, solicitada por el Ministerio Público, en virtud de haber operado la prescripción de la acción penal, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 318, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el ORDINAL 4° DEL artículo 108 y del Articulo 48 Ordinal 8º del Código Penal, acogiendo así la Solicitud Fiscal. Regístrese esta Decisión, déjese copia en Archivo y remítase las actuaciones al ARCHIVO JUDICIAL GENERAL, en su debida oportunidad
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