Por los fundamentos y razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA:
- INCOMPETENTE para conocer del presente juicio de Cobro de Bolívares seguido por la ciudadana MILEYDI DEL CARMEN VERA RODRIGUEZ en contra de la COOPERATIVA SONIDO, VIBRACIONES, MANTENIMIENTO, SERVICIO EN GENERAL; solicitándose en consecuencia la Regulación de Competencia, por ante el Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a quien se ordena remitir las actuaciones originales que conforman este expediente, mediante oficio. Ofíciese. Así se decide.
- No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza de la presente decisión.