PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, interpuesta por la Ciudadana EGLIS COROMOTO RANGEL ALVARADO, en contra de la parte demandada Fondo de Comercio "COMERCIAL MIL MAR" propiedad de el ciudadano EVELIO ANTONIO ACURERO MATHEUS.
SEGUNDO: Se declara procedente el pago por Cobro de Prestaciones Sociales por el Ciudadano EGLIS COROMOTO RANGEL ALVARADO, por la cantidad de MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.1.866,36), arrojadas por el recalculo efectuado y revisado por esta Juzgadora, contra de la parte demandada Fondo de Comercio "COMERCIAL MIL MAR" propieda.....