declara:
a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el Convenimiento celebrado entre los ciudadanos: MICHELANGELO BELLOMO CARBONE Y IRIS DEL CARMEN OSUNA ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V- 9.724.829 y V- 10.804.529, respectivamente.
b) OFICIAR A LA FUNDACIÓN "DEL NIÑO Y DEL SOL", a los fines de que se sirvan practicar una INTERVENCION FAMILIAR, a los niños (se omiten los nombres de los niños y adolescentes por razones de confidencialidad), y al núcleo familiar, y una vez elaborada dicha intervención remitir el informe practicado a esta Sala de Juicio, Exp. 10082 todo relacionado al presente procedimiento de Régimen de Visitas, incoado por el ciudadano MICHELANGELO BELLOMO CARBONE, titular de la cedula de identidad N° V- 9.724.829, en contra de la ciudadana IRIS DEL CARMEN OSUNA ZAMBRANO, titular de la cedula de identidad N° V- 10.801.529.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y OFÍCIESE.