En el día hábil de hoy, 19 de Enero de 2017, habiéndose celebrado el día 12/01/17 la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se dejó constancia de que se encontraba presente la parte actora GRABIEL JOSE PICON SANCHEZ representado por la apoderada judicial abogada Noemí Parada. El Tribunal dejó constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada ANNFELCA SEGURIDAD, C.A, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte.....