Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, AMPLÍA el dispositivo establecido en la sentencia definitiva dictada por este Tribunal, en fecha 07 de febrero de 2007, en los siguientes términos:
1.-) SE ORDENA, a la parte demandada Sociedad Mercantil MIL SABORES CHURRISIMOS, C.A., y al ciudadano WILLY ALDO PACHECO LEON, la desincorporación y/o desinstalación de los equipos que se encuentran ubicados en la parte trasera del local comercial signado con el No. L4, situado en la Calle Arismendi con Calle Trujillo de Ciudad Ojeda, Parroquia Alonso de Ojeda, Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia. Dichos equipos son los siguientes: a.-) Aire acondicionado central con su correspondiente protección de hierro; b.-) Bomba hidroneumática con su filtro de agua y su correspondiente protec.....