DECLARA:
A) Aprobado y Homologado el convenimiento, celebrado entre los ciudadanos NIUJAL MIRANDA y MARITZA FARIA, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-7.692.756 y V-7.639.757, a favor de la niña (se omiten los nombres de los niños y adolescentes por razones de confidencialidad). Al presente Convenimiento de Homologación de Pensión Alimentaría; se le da el carácter de Cosa Juzgada, formal más no material. ASI SE DECLARA.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.