Ahora bien, en el caso que nos ocupa, este Juzgador considera, que siendo que en la adquisición del inmueble que se dice ser parte de una comunidad concubinaria, verificadas por la ciudadana Isabel Mercedes Roldan Villalobos, ha efectuado siendo de estado civil soltera, tal situación cual constituye prueba fehaciente para demostrar las posibilidades de traspaso, enajenación, ocultamiento o dilapidación que ésta pudiera efectuar sobre el indicado bien inmueble sin necesidad de autorización alguna por parte del accionante; es por lo que en estricta sujeción a las premisas fijadas en el fallo casacionista, se determinan así los motivos o indicios suficientes que conllevan a la presunción del peligro en la mora o el riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo, y siendo éste requisito indispensable para proceder al decreto de las medidas cautelares, de conformidad con lo establecido en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal DECRETA MEDIDA DE PRO.....