Primero: Se declara extinguida la acción penal, de conformidad a lo establecido en el artículo 49 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal; y por consiguiente, se decreta el sobreseimiento de la causa, conforme a lo previsto en los artículos 300 numeral 3 y 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el segundo aparte del artículo 361 ejusdem, a favor de los ciudadanos, ABRAHÁM DAVID ÁVILA ANDASOL, portador de la cédula de identidad V-18.383.831, de fecha de nacimiento 21-9-1984, residenciado en la Parroquia Cacique Mara, Sector Cañada Honda, Barrio Nuevo Renacer, calle 95D, casa 43-61 y domiciliado en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, teléfono: 0414-782.92.73; CELÍN ALBERTO PIRELA VÍLCHEZ, portador de la cédula de identidad V-17.682.755, de fecha de nacimiento 9-7-1986, residenciado en la Parroquia Cacique Mara, Sector Cañada Honda, Barrio Nuevo Renacer, calle 95D, casa sin número y domiciliado en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, teléfono: 0414-655.....