DECLARA IMPROCEDENTE la presente causa, por cuanto para que proceda un juicio de Reclamación Alimentaria, más aún, con solicitud de decreto de medidas de embargo, debe existir incumplimiento previo de la obligación alimentaria, cosa que no se manifiesta en la demanda en cuestión. Por esta razón, se le informa a la parte accionante que deberá intentarlo mediante procedimiento por separado, según la figura jurídica que corresponde, que sería un procedimiento por Revisión de Convenimiento por Disminución de Pensión Alimentaria, en relación al convenio suscrito por el ciudadano MARCOS ALEXANDER GONZALEZ, portador de la cédula de identidad Nº V-14.037.072, con la ciudadana KATERINE DEL VALLE NAVA SALAZAR, portadora de la cédula de identidad Nº V-10.430.896, en beneficio del niño y/o adolescente CARLOS DANIEL GONZALEZ NAVA, en el cual puedan expresar todos y cada uno de los alegatos planteados en la presente demanda. En tal sentido se declara TERMINADA la presente causa, se ordena la devoluc.....