En razonamiento de lo anteriormente expuesto, este JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en uso de las facultades que le confiere el Artículo 145 del Código de Procedimiento Civil, Autoriza la CESIÓN DE DERECHOS, formulada por la parte actora en el presente juicio, en fecha diecisiete (17) de junio de dos mil trece (2013), lo homologa y le imparte su aprobación.
En consecuencia, este Tribunal asume como parte demandante en la presente causa a la sociedad mercantil AGROPECUARIA SAGRADO CORAZÓN DE JESÚS, C.A., inscrito en el Registro Mercantil Primero del estado Zulia, en fecha 28 de abril de 2005, bajo el N° 17, Tomo 24-A-2005RM1, representada en el referido acto por el abogado JOSÉ ANTONIO RANGEL, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.873, domiciliado en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo d.....