Vista la solicitud de aclaratoria de sentencia de fecha 01/06/17 realizada por el apoderado judicial de la parte actora abogado Arlinton Elsouki en la cual explana: "por cuanto no coincide el monto expresado en el fallo, no existiendo coincidencia entre el monto expresado en número y el expresado en letras". Este Juzgado Octavo considera pertinente la aclaratoria solicitada, por lo que el Tribunal lo hace en los siguientes términos: La sentencia de fecha 01/06/2017 dictada por este Juzgado condenó a la parte demandada así: "Se condena a la parte demandada sociedad mercantil INVERSIONES JEOR, C.A. y al ciudadano JESUS ENRIQUE GOMEZ RODRIGUEZ titular de la cedula de identidad número 10.415.636, a pagar al demandante ciudadano ELVIS JOSE PAZ LABADROR la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS DIEZ MIL SESENTA BOLÍVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 1.531.060,40)". De una simple revisión de los conceptos condenados podemos observar que por un error involuntario no existe una correspondencia entre .....