Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus LUCAS ALBERTO URRIBARRÍ MANZANERO; quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número 4.705.271; fallecido el día cinco (5) de diciembre de 2016, en jurisdicción de la parroquia Carmen Herrera del municipio Cabimas del estado Zulia, a los ciudadanos ZORAIDA MARÍA RAMÍREZ (Vda.) de URRIBARRÍ, RICHARD JOSÉ URRIBARRÍ RAMÍREZ, JORGE ALBERTO URRIBARRÍ RAMÍREZ, SHEYLA JOSEFINA URRIBARRÍ RAMÍREZ y DANIEL ALEXANDER URRIBARRÍ VERGARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 4.742.637, 11.887.073, 13.402.389, 14.846.752 y 18.311.974, re.....