Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, OTORGA al penado JOSE RAMON ALVINO FONSECA, venezolano, Natural de los Puertos de Altagracia, Municipio Miranda, Estado Zulia, de 21 años de edad, nacido el 30-08-81, de profesión u oficio obrero, casado, portador de la C.I. NO. 16.631.302, hijo de JOSE ANTONIO ALVINO E IDAIDA DE ALVINO, residenciado en la vía Falcón Zulia, diagonal a la Iglesia Evangélica, Sector los Guayabitos, Municipio Miranda del Estado Zulia, el Beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, de conformidad con el Artículo 494 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico procesal Penal, en concordancia con el Articulo 495 Ejusdem, en virtud de haber entrado en vigencia el l2 de Noviembre del 2.00l. Regístrese la presente Resolución. Líbrese Boleta de citación al referido penado a fin de que compar.....