Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA POR IMPROCEDENTE EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL al cual opta el penado URDANETA PINEDA NERIO ENRIQUE, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 24 años de edad, venezolano, casado, de profesión u oficio no definido, hijo de MARIA ELENA PINEDA y padre desconocido, residenciado en el Barrio la Chamarreta, calle principal, casa No. 7-18, Santa Bárbara del Zulia, Municipio Colón, por cuanto el mismo no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese la presente resolución. Ofíciese al ciudadano Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a fin de que el referido penado, sea trasladado hasta la sede de este Tribunal el día Miércoles 01-09-04, a las nueve de la mañana, con el objeto de notificarlo de.....