este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA ACUERDA LA NULIDAD DEL ACTA POLICIAL de fecha 18 de Agosto del presente año, de conformidad con lo establecido en el artículo 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, por no poder ser apreciados para fundar una decisión judicial y utilizadas como presupuesto de ello los actos obtenidos en contravención o por inobservancia de las formas y condiciones prevista en este Código las cuales quedaron desarrolladas en la motiva de la presente decisión y en consecuencia se ACUERDA LA INMEDIATA LIBERTAD de los referidos ciudadanos. Y así se decide. Ofíciese al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, informando el acuerdo de Libertad concedido por este Tribunal. Se acuerda expedir copia solicitada por la defensa Pública. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de esta Decisión en este mismo acto, concluyénd.....