Por los Fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con vista de la decisión dictada por la Sala Uno de la Corte de Apelaciones, de fecha 08 de septiembre de 2005, en la presente causa, en la cual se ordena emisión de pronunciamiento respectivo al pedimento de Nulidad DECLARA sin lugar la solicitud de NULIDAD ABSOLUTA de las actuaciones anunciada por la abogada Zaida Gutiérrez y Russbely Atencio, por considerarse que en las mismas se preservar las garantías mínimas de procedibilidad, en la presente causa seguida a JOSE RAMÓN VENTURA MORALES, Venezolano, natural de Maracaibo, de 29 años de edad, casado, de oficio Cajero de la Clínica Materno Infantil San Juan, titular de la cedula de identidad N° 12.801.557, nacido el día 21-05-76 hijo de Carlos Enrique Ventura Suárez y Olga Violeta Morales .....