declara:
a) PARCIALMENTE CON LUGAR la Oposición interpuesta por el ciudadano RAFAEL ANTONIO SOTO SÁNCHEZ, parte demandada en el presente procedimiento de Reclamación Alimentaria, incoado por la ciudadana LUCRECIA COROMOTO GONZÁLEZ.-
b) MODIFICA las medidas de embargo decretadas por este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente en fecha 29 de Junio de 2.007, y ejecutadas por el Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 04 de Julio de 2.007, de la siguiente manera: 1) El progenitor deberá cancelar la cantidad equivalente al VEINTE POR CIENTO (20%) del sueldo o salario mensual que devenga como cocinero de gabarra al servicio de la empresa Maersk Drilling Venezuela, S. A, para satisfacer las pensiones alimenticias de las niñas y/o adolescentes de autos. 2) En el mes de Septiembre, a los fines de cubrir los gastos de inscripción,.....