A.- Se decreta la Separación de Cuerpos y Bienes, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos: OSJUN ALBERTO RIVAS PEREZ y ZUJAIRA CHIQUINQUIRA DAVILA GARCIA.
B.- En cuanto a la Patria Potestad del niño OSJUN ANDRES RIVAS DAVILA, será compartido por ambos padres; la Guarda y Custodia será ejercida por la progenitora. En relación al régimen de visitas, se establece que el padre podrá visitar a su hijo los días lunes, martes y jueves en la vivienda de la madre ubicada en la calle 10 unión con Av. 24, Residencias Zeus, piso 1, apartamento P1-10 del Municipio San Francisco del Estado Zulia y podrá llevárselo consigo los días sábados de 8:00 a.m. debiendo regresarlo al referido domicilio antes de las 6:00p.m., en caso de salir con el niño fuera o dentro de la ciudad deberá de ser con previa autorización de la madre, en el mes de diciembre se alternara el veinticuatro (24) del mismo mes con unos de los progenitores y el treinta y uno (31) y así consecutivamente en los años si.....