Ahora bien, a tenor de lo establecido en el criterio jurisprudencial que antecede, y dado que de actas se evidencia que la Sociedad Mercantil INVERSIONES COSEM, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 21 de enero de 1994, bajo el No. 12, Tomo 9-A, y el ciudadano RUFFO ALBERTO SEMPRUM, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.768.598, parte demandada en la presente causa, evidenciándose de actas que el Alguacil natural de este Tribunal, se dirigió a la dirección que le indicada la parte actora, perfeccionando la intimación personal de la co-demandada INVERSIONES COSEM, C.A., siendo infructuoso la intimación del ciudadano RUFFO ALBERTO SEMPRUM, en tal sentido consigno la respectiva boleta, asimismo, cumplidas las formalidades previstas en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, se le designo defensor ad-litem del co-demandado RUFFO ALBERTO SEMPRUM, al Abogado en ejercicio CARLOS ALBERTO.....