Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA COMPETENTE para el conocimiento de la Causa signada por ante esta alzada con el N° 2Aa.1997-03, y signada con el N° 9C-1364-03, seguida en contra del imputado ARNALDO ANDRES ANTUNEZ PIRELA, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la Cédula de Identidad N° 16.081.549, de 24 años de edad, de estado civil soltero, fecha de nacimiento 14-05-79, hijo de Antonio Antúnez e Iraida Blanca Pírela, con domicilio en Funda Barrios, diagonal a la Agencia de Loterías Chicho, Maracaibo, Estado Zulia a quien el Ministerio Público le atribuye la comisión del delito de HURTO CALIFICADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 3° del Código Penal, en concordancia con el segundo aparte del artículo 80 ejusdem, cometido en perjuic.....