Una vez escuchadas las exposiciones de las partes este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, fundamentando en forma pormenorizada los hechos y el derecho aplicable, en forma oral; haciendo posteriormente el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al imputado EDUARDO JOSÉ LINARES RAMIREZ y ser venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la Cédula Identidad N° 18.120.848, fecha de nacimiento 02-07-1987, de 20 años de edad, soltero, profesión u oficio fumigador, hijo de José Linares (v.) y de Ana Ramírez, residenciado en el sector 1° de Mayo, Calle 83 con Av.23ª, Casa N° 23-45, a cuadra y media de la Panadería "OPORTO", Parroquia Chiquinquirá, Maracaibo Estado Zulia, telefono N° 0424-6510699, prevista en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, Ordinales 3° referido a la presentación ante este Despacho cada 60 días, a partir de la presente fecha y.....