En el día hábil de hoy,19 de Noviembre de 2009, siendo las 2:10 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen el apoderado judicial abogado Manuel Aguilar en representación del demandante y los ciudadanos María Jose Moron Hernández y Santiago Moron Hernández en su carácter de Accionistas y Propietarios de CONSTRUCTORA CRESMO, C.A. en su carácter de parte demandada, debidamente asistida por el abogado Santiago Moron Hernández, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la demandada pagará el día 20/11/09 en la sede del Tribunal al demandante la cantidad de cuatro mil quinientos bolívares (Bs. 4.500,00). Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERD.....