Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: que son suficientes los derechos que tiene los ciudadanos JOSE ANTONIO PAEZ, MATILDE RAMONA, EDUBIJE DEL CARMEN, JOSE GREGORIO, GLORIA DOLORES, RAUL ANTONIO, GLADYS ROSARIO, YERIS DEL CARMEN, JOSE ANTONIO y JUAN CARLOS PAEZ MORILLO, antes identificados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA CAUSANTE TESIA JACINTA MORILLO DE PAEZ. ASÍ SE DECLARA.-
Empero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros.
Devuélvanse estas actuaciones en original y déjese copia certificada para formar expediente.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.-