Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: Procedente la Medida Preventiva de Embargo solicitada por la parte demandada, que le puedan corresponder al demandante como funcionario policial de CICPC, para asegurar los bienes de la comunidad conyugal a favor de la ciudadana: SIRLIS CELENIA CIFUENTES URDANETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-17.635.418, sobre:
A.- El Cincuenta por Ciento (50%) de las cantidades de dinero por concepto de: PRESTACIONES SOCIALES, CAJA DE AHORROS Y FIDEICOMISO, que le pudieren corresponder al ciudadano: LEVIS SEGUNDO SUAREZ MALAVE, venezolano(a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.862.366, con domicilio en el Munic.....