Por Todo lo antes expuesto de acuerdo a los argumentos de hecho y de derecho se AUTORIZA LA TRANSFERENCIA DEL PENADO ANTONIO JESUS SOLES CORONA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.493.127, desde el Centro de Tratamiento Comunitario "Insp. Rafael Antonio Ochoa Castro" del Estado Zulia, hasta el Centro de Tratamiento Comunitario "Dr. José Antonio Carreño" del Estado Trujillo. ASÍ SE DECLARA.
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA LA TRANSFERENCIA DEL PENADO ANTONIO JESUS SOLES CORONA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.493.127, de estado civil casado, natural de Lagunillas, Estado Zulia, nacido en fecha 05-02-1981, de 27 años de edad, y con residencia en la Carretera X, avenida 41, Sector Turiaca, Mun.....