PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera
Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE el llamamiento de tercero de la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEOS, SA, interpuesto por la sociedad mercantil KBT, CA.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
TERCERO: No estando suspendida la causa, la misma se deberá tramitar a los fines de la celebración de la apertura de la audiencia preliminar, de conformidad con el auto de admisión de fecha 28 de septiembre de 2011.
Se ordena expedir copias certificadas de ésta Sentencia por Secretaria a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judi.....