Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito en fecha Quince (15) de Diciembre de 2014, por los ciudadanos: JESUS DAMARY CASTILLO BOLÍVAR y RUBEN ALEXANDER OLIVARES SOSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-14.520.114 y V-10.480.838, respectivamente, domiciliados la primera de los nombrados en Jurisdicción del municipio Cabimas del estado Zulia, y el segundo domiciliado en el municipio Mara del estado Zulia, en beneficio de los hijos de ambos, los niños y/o adolescentes: JESUS ALEXANDRO, JESUS ALEJANDRO y JESUS ALEXANDER OLIVARES CASTILLO, de Uno (01), Cinco (05) y Trece (13) años de edad, respectivamente, pasándolo en a.....