DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: Que en la solicitud de homologación de convenio por pensión alimentaria contenida en estos autos, propuesta por los ciudadanos ANGEL ALCIDES PEREA y DARLENIS DEL CARMEN MUÑOZ RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-10.917.216 y V-12.100.212, en su orden, domiciliados en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, se configuró la Pérdida de Interés Procesal de los solicitantes, en consecuencia, se da por terminado el trámite y se acuerda el archivo del expediente que lo contiene, ordenándose su remisión al Archivo Judicial del Estado Zulia.
PUBLÍQUESE y REGÍST.....