Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente demanda de ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, fue incoada por la ciudadana GENESIS PATRICIA PEREIRA SARCOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V- 24.265.009, domiciliada en esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, número telefónico +28-0424-6958332, correo electrónico preiragenesisi281095@gmail.com, en contra del ciudadano CARLOS LUIS GRATEROL PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.400.841, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia; y en consecuencia se ordena la impresión del escrito de demanda distribuido vía correo electrónico a este Tribunal, a los fines de ser incorporado al expediente en.....