En el día hábil de hoy,20 de Febrero de 2009, siendo las 11:10 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece los ciudadano DEIBEL VALDEZ en su carácter de parte actora asistido por sus apoderados judiciales Oscar Parada y Álvaro García y COMERCIAL REYES C.A en su carácter de parte demandada, debidamente representada por su apoderado judicial abogado Juan Cañizales, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la demandada paga al demandante la cantidad de cinco mil quinientos bolívares fuertes (Bs.F. 5.500,00). Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES.