DISPOSITIVA
En consecuencia, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en funciones de juicio, constituido en forma mixta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, constituido de manera MIXTA Y POR UNANIMIDAD declara: CULPABLE al Acusado LUIS AUGUSTO BRACHO GARCIA, sin cédula de identidad, de 20 años, no recuerda la fecha de nacimiento, soltero, trabajaba de empacador en D¿ CANDIDO, hijo de Sara García y Luis Bracho, domiciliado en el Barrio Brisas Del Norte, entrando por la Bomba Caribe en una invasión, en esta ciudad y Municipio Autónomo del Estado Zulia, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Lourdes Ramírez Ochoa, y lo condena a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN mas las accesorias de ley, previstas en el artículo 16 del Ejusdem. La pena resulta por aplicación del ordin.....