En consecuencia, este TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARAR CON LUGAR la solicitud efectuada por la Defensora Publico 38 (E) Abog. KARLA ANDRADE, en su condición de Defensora del Imputado DEIVY JOSE RUVAINA DIAZ, de nacionalidad venezolana, natural de Maracay, Estado Aragua, de 23 años de edad, fecha de nacimiento: 03-07-1985, soltero, de profesión u Oficio Comerciante, Cedula de identidad No. V-17.717.118, hijo de JOSE ADAN ROVAINA y MARIA DE LOS SANTOS DIAZ, residenciado el Urbanización san Francisco, en frente al materno infantil, primera cuadra, casa sin numero, teléfono 0261-73226164, Municipio San Francisco, Estado Zulia, en consecuencia SUSTITUYE la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, prevista en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Pre.....