Resuelve:
a) Se decreta la Separación de Cuerpos y Bienes, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos ANA JACINTA CONTERAS y EFRAIN ALFONSO RAMIREZ PALENCIA.
b) En cuanto a la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza de los adolescentes YOSE ALFONSO y DAYANA DEL CARMEN RAMIREZ CONTRERAS, será compartida por ambos padres; y la custodia será ejercida por el progenitor. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, la progenitora podrá visitar a los adolescentes de autos todos los días en un horario que no afecte ni las horas de estudios ni las de recreación y descanso de los adolescentes de autos; los fines de semanas, el día del niño, las vacaciones escolares, temporadas decembrinas, semana santa, carnavales, cumpleaños de cada uno de los adolescentes, festividades de la Virgen del Carmen, se ejercerán en forma alternada, previo acuerdo entre los progenitores; el cumpleaños de la madre los adolescentes compartirán con la progenitora y el día de cumpleaños del padre.....