Este Juzgado Decimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con, el artículo 3, Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 de su Reglamento, decide: vista que la mediación a sido positiva da por concluido el presente proceso y por cuanto en el mismo no se vulneran derechos irrenuciables de los trabajadores y normas de orden publico HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dandole efecto de cosa juzgada.