Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA CONVERSIÓN del resto de la pena impuesta al penado JULIO AMAYA, MARCIAL AMAYA, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de estado civil soltero, de profesión u ocupación Recogedor de Cartones, de 30 años de edad, titular de la C.I. No. 15.748.976, hijo de RAMIRO GONZALEZ y de MARIA LUISA MONTIEL, residenciado en: la vía la Concepción Barrio Sierra Nevada, calle 219, casa No. 110 cerca de la Bodega Charanda del Estado Zulia, con el aumento de una cuarta parte que se computara sobre el resto de la pena que se conmuta y con sujeción a los deberes que le impone el Artículo 20 del Código Penal, la cual consiste en CINCO (05) MESES y NUEVE DIAS (20) EN CONFINAMIENTO, es decir hasta el día 11-10-06, fecha en la cual cumplirá la pena principa.....