Consta en actas que en la presente causa seguida por el ciudadano GEGGNE QUIROZ en contra la sociedad mercantil HIDROLOGÏCA DEL LAGO, DE MARACAIBO, C.A., en fecha veinte de Abril de 2007, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), este Tribunal Octavo de Sustanciación, celebró Audiencia Preliminar, a la cual no asistió la parte actora, razón por la cual se sentencio considerando desistido el procedimiento y terminado el proceso. Igualmente, consta de las actas procesales que en fecha dieciocho (18) de abril de 2007, siendo las doce y treinta y tres de la tarde (12:33 p.m.), con anterioridad a la celebración de la Audiencia Preliminar, a la cual se hizo referencia anteriormente, la parte actora, reformo la demanda.
Por lo expuesto, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, este Juzgado Octavo Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, a.....